
- Crédito de formación
- Cantidad bonificable
- Firma del convenio
- Pasos del convenio
- Documentación
CRÉDITO DE FORMACIÓN
Las empresas disponen de un crédito de Formación Continua para financiar, a través de bonificaciones en las cuotas de la seguridad social, las acciones de formación que desarrollan sus trabajadores.
Este crédito es asignado según la cuantía ingresada por la empresa a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional de su plantilla durante el año anterior, siendo la empresa beneficiaria de estas bonificaciones siempre que el alumno del curso sea trabajador asalariado y esté dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en dicha empresa.
La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, integrada por la Administración, organizaciones sindicales y empresariales, es la entidad encargada de la organización, gestión, distribución, supervisión y justificación de estos fondos para la formación de trabajadores. La legislación que regula el sistema y fondos de financiación de formación para el empleo es el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y la Orden Ministerial TAS 2307/2007, de 31 de Julio .
En aquellas acciones formativas realizadas con Cepyme Zaragoza y la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza se incluye el asesoramiento y tramitación de las correspondientes bonificaciones ante la Fundación Tripartita, para aquellas empresas que así lo soliciten.
Según lo establecido en la Orden TAS 2307/2007, constituyen obligaciones de la empresa beneficiaria:
- Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación “formación profesional para el empleo”.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes los demás órganos de control, según lo establecido en el artículo 38 del RD 395/2007,de 23 de marzo.
- Custodiar la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas.
- Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los participantes en las mismas.
- Hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
- Durante un período mínimo de 4 años, las empresas deberán mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad social.
- Informar a la representación legal de los trabajadores con anterioridad al inicio de la ejecución de las acciones formativas De no existir RLT será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas. Cepyme Zaragoza y la Cámara de Zaragoza entenderá cumplido este requisito si no recibe comunicación expresa de lo contrario.
CANTIDAD BONIFICABLE.
La matrícula del curso abonada por la empresa no es susceptible de bonificación en su totalidad, puesto que la bonificación depende de:
1. Crédito disponible de la empresa para el año en curso
2. Cantidad máxima bonificable por la acción formativa
3. Cumplimiento del porcentaje de cofinanciación privada por parte de la empresa
1. Crédito disponible para empresas
- De 1 a 5 trabajadores
Si se trata de una empresa de 1 a 5 trabajadores le corresponde un crédito de formación de 420 euros por empresa, siendo el plazo disponible de dicho crédito según RD 395:
Para empresas de 1 trabajador: 3 años desde el 1 de enero de 2007
Para empresas de 2 trabajadores: 2 años desde el 1 de enero de 2007
Para empresas de 3 a 5 trabajadores: anual
- Más de 5 trabajadores
A través del simulador podrá realizar el cálculo de su crédito disponible para la gestión de acciones formativas en su empresa para el año en curso: http://www.fundaciontripartita.es/publico/FormularioCalculoCredito.aspx 2. Cantidad máxima bonificable por acción formativa
Cada acción formativa tendrá una bonificación máxima por alumno y hora según el tipo de formación (básica o medio-superior) y la modalidad de impartición según lo establecido en la Orden Ministerial TAS 2307/2007, de 31 de Julio:  | Módulos Económicos
Máximos | Modalidad
de impartición | Nivel de formación | | Básico | Medio-Superior | | Presencial | 9 Euros | 13 Euros | | A distancia | 5,5 Euros | | Teleformación | 7,5 Euros | | Mixta | Se aplican los módulos
anteriores en función de las horas presenciales y a distancia |
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3. Cumplimiento de cofinanciación privada
Las empresas deben participar con sus propios recursos en la financiación de la formación continua realizada a lo largo del año, en un porcentaje mínimo exigido:
 | | % Mínimo de Cofinanciación (%Cof) | | De 1 a 9 trabajadores | 0 % | | De 10 a 49 | 10 % | | De 50 a 249 | 20 % | | 250 o más | 40 % |
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FIRMA DEL CONVENIO
La primera vez que gestionemos sus bonificaciones, la empresa deberá autorizarnos ante la Fundación Tripartita para la formación en el empleo a través de la firma de un convenio, de carácter indefinido hasta que las partes lo consideren, y con fecha anterior al inicio de la primera acción formativa.
PASOS DEL CONVENIO
Firmado el convenio de colaboración con nosotros, la empresa deberá:
Previo al inicio del curso:
- Informar a la Representación Legal de Trabajadores
- Abonar el importe de la matrícula del curso
Finalizado el curso:
- Ante posibles inspecciones de Fundación Tripartita archivar la documentación del curso (factura, hojas de asistencia, copia del diploma y evaluación)
- Confirmar con nosotros el importe y fecha de bonificación en los seguros sociales
DOCUMENTACIÓN
Para que le podamos gestionar el crédito de formación y realizar todos los trámites
que la normativa exige, solamente se tiene que adherir al CONVENIO DE AGRUPACIÓN
firmado por Cepyme Zaragoza y la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza y enviarnos los datos de su empresa.
- Adhesión al Convenio de Agrupación de Empresa
- Datos de la Sociedad
Si su empresa dispone de Centros de Trabajo con Representantes Legales de los Trabajadores (Comité de Empresa, Delegados de Personal,…) deberá comunicarle a cada uno la realización de la acción formativa con al menos 15 días de antelación.
A continuación podrá descargar el modelo de comunicación, así como de aceptación si dicha RLT está conforme con la realización de la acción formativa:
- Comunicación de la Representación Legal de los Trabajadores
- Aceptación de la Representación Legal de los Trabajadores
Las empresas de más de 9 trabajadores deben cofinanciar parte de la formación. Esta
cofinanciación se puede realizar si el trabajador realiza parte de la formación en jornada de trabajo.
- Información sobre Cofinanciación
- Documentos a rellenar para justificar la cofinanciación realizada
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